Puesbien, respecto al permiso de 15 días por matrimonio (art. 37.3.a, del ET), el Tribunal Supremo (sentencia de 22 de octubre de 2019, dictada en Pleno, con voto particular de tres magistradas; rec. 78/2018), se ha pronunciado expresamente sobre su validez y su no aplicación a las uniones o parejas de hecho, señalando al respecto (con
Hola buenos días. La ley no establece ningún permiso retribuido en caso de que un trabajador se inscriba en el registro de parejas de hecho. Por tanto, sólo procede conceder un permiso retribuido en esta situación cuando el convenio colectivo así lo indique. El día de la firma como pareja de hecho no es considerado como permiso o 15días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho. 2 días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. FVnSVzl. 201 313 316 198 492 365 130 292 145